Normal de Texcoco

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Titulación

 El Departamento de Titulación, es el responsable de otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos mediante la expedición del Título Profesional de Educación Normal a los egresados de las escuelas formadoras de docentes de educación básica, modalidad escolarizada, que hayan cumplido con los requisitos establecidos.  
 
Ante esta importante y delicada actividad, esta Instancia se rige bajo las siguientes Normas:
  • El Título Profesional de Educación Normal es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización. 
  • No existe trámite de duplicado del Título Profesional o del Acta de Examen Profesional. En caso de deterioro o extravío, se deberá consultar lo conducente con la DGP. 
  • La única forma de titulación para los planes de estudio posteriores a 1997 es mediante la elaboración del documento recepcional y la acreditación del examen profesional. 
  • El documento recepcional se elaborará con base en el documento “Orientaciones Académicas para la Elaboración del Documento Recepcional”, emitido para cada licenciatura por la Secretaría de Educación Pública.  
  • Los alumnos elaborarán su documento recepcional durante el séptimo y octavo semestres y presentarán la versión definitiva al término del ciclo escolar.
  • Si al término del octavo semestre el alumno cumplió de manera satisfactoria con las actividades de la asignatura correspondiente al análisis del trabajo docente, pero no ha presentado la versión definitiva de su documento recepcional o el veredicto del jurado lo declara pendiente, la escuela y el alumno acordarán un programa de trabajo, por única ocasión, para la entrega del documento recepcional y sustentación del examen profesional en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del término del octavo semestre. 
  • El periodo de exámenes profesionales será programado al término del octavo semestre y, en caso de ser necesario, se programará un periodo extraordinario dentro de los seis meses siguientes para los alumnos que se hubiesen rezagado en la sustentación o aprobación de su Examen Profesional.
  • La sustentación del Examen Profesional deberá ser posterior a la fecha de fin de cursos que establece el calendario oficial y en la escuela donde el alumno concluyó los estudios, salvo en el caso de escuelas desaparecidas, para los que se aplica lo dispuesto en las normas 10 y 11 de esta etapa. 
  • El Título Profesional de Educación Normal se expedirá en la escuela donde el alumno concluyó sus estudios. 
  • El Título Profesional de Educación Normal será expedido y firmado por el Director de la escuela y deberá ser validado, en las entidades, por el Gobernador del Estado, o el funcionario que éste designe, y por el Secretario de Educación o el funcionario  que éste designe; y en el Distrito Federal por el(la) Secretario(a) de Educación Pública o el funcionario que éste(a) designe y por el(la) Director(a) General de Educación Normal y Actualización del Magisterio.
  • La expedición de títulos profesionales y actas de examen profesional para los egresados de escuelas desaparecidas le compete al Área de Control Escolar donde se llevó el control administrativo de sus estudios y deberán elaborarse con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios correspondientes; el Responsable del Área de Control Escolar firmará en el espacio reservado para el Director de la escuela y el jefe inmediato superior de éste en el área destinada a la validación del documento. 
  • El Acta de Examen Profesional de estos alumnos se elaborará con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios correspondientes, registrando los datos del jurado designado por la escuela sede. El Responsable del Área de Control Escolar firmará en el espacio reservado para el Director de la escuela.
  • Para el registro del Título Profesional de Educación Normal y la expedición de la Cédula Profesional, la documentación se integrará conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Profesiones.
  • En caso de error en el llenado de los títulos profesionales de educación normal, éstos se cancelan y envían al Área de Control Escolar, quien los resguardará para fines de comprobar su destino final. En ningún caso deberán destruirse los formatos de Título Profesional.
  • El control de los títulos profesionales de educación normal será responsabilidad del Director de la escuela y del Área de Control Escolar.
  • El Área de Control Escolar deberá entregar los títulos profesionales de educación normal a los directores de las escuelas, relacionando dichos formatos en el Libro de Control de Folios, de manera consecutiva.
  • El Director de la escuela es responsable de la expedición correcta de los títulos profesionales de educación normal y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.
  • El Director de la escuela deberá comprobar, ante el Área de Control Escolar, la entrega del Título Profesional de Educación Normal al interesado, por medio del formato REDCE, para la actualización del Libro de Control de Folios.
  • Los títulos profesionales de educación normal que no sean entregados a los interesados se archivarán en la escuela por un periodo de seis meses después de concluido el proceso de validación por las autoridades competentes, durante este tiempo los interesados pueden solicitarlo a la escuela. Una vez concluido dicho periodo serán remitidos al Área de Control Escolar, para comprobar ante la DGAIR su uso y destino final cuando lo requiera. 
  • El Director de la escuela remitirá al Área de Control Escolar los formatos sin utilizar, los cancelados y los expedidos que no fueron recogidos por los interesados, en el tiempo establecido en la norma 18 de esta etapa.  

Para saber más acerca de este Proceso, visita el Centro de Control Escolar dentro de nuestra Escuela Normal: o si lo deseas, acude directamente el sitio del Sistema Íntegral de Control Escolar para Escuelas Normales (SICEEN) donde podrás encontrar material de apoyo para su consulta y uso:

Sistema Integal de Control Escolar para Escuelas Normales